![]() |
La Violación
En lenguaje general significa infracción o transgresión, por lo que es común emplearlo como sinónimo de quebrantamiento, utilizando términos como violación de domicilio, violación de correspondencia, violación de contratos, de entre otros. Sin embargo, es usado mayoritariamente para referirse a la acepción de tipo sexual e indicar que ha existido un quebrantamiento de origen sexual, el cual menoscaba la dignidad humana y atenta contra el derecho de libertad sexual, siendo definida como violación todo contacto sexual con cualquier persona que no puede (incapaces mentales, menores de edad o personas inconscientes) o no quiere dar su consentimiento. Para que se configure la violación es únicamente necesario un acceso carnal sobre la víctima sin que ésta haya presentado su consentimiento expreso.
Se ha discutido a través de la historia sobre si la honestidad de la víctima es un requisito para configurar el delito de violación, por lo que por mucho tiempo se ha creído que la honestidad de la víctima debió haber sido necesaria, sin embargo al ser la libertad sexual el bien jurídicamente tutelado, no es necesario que la mujer sea honesta o virgen. Existe una divergencia de criterios en cuanto al sujeto activo de la violación, teniendo en cuenta que en muchas legislaciones e incluso en una parte de la doctrina se considera que únicamente puede cometer violación un hombre, en otras se sostiene que una mujer también podría ser sujeto activo, sea ejerciendo presión o intimidación sobre otra o manteniendo relaciones sexuales con un hombre o mujer menor de 14 años.
También se ha discutido sobre si cabe la violación en las relaciones sexuales no consentidas dentro de un matrimonio, se considera por una buena parte de la doctrina que únicamente cabría la violación si se tratare de un acceso contra natura o si constituye corrupción, contagio venéreo o si causaría lesiones
No hay comentarios:
Publicar un comentario